Marco Legal
En compromiso con la legislación vigente, se ha implantado este canal de denuncias, en Jasa, con la finalidad de que cualquier persona interesada (proveedores/as, clientes/as, trabajadores/as, colaboradores/as, etc), puedan comunicar toda aquella conducta que sea constitutiva de delito, infracción penal o administrativa, grave o muy grave, o infracción de los derechos de la UE, que impliquen quebranto económico para la hacienda pública y la seguridad social, que:
– Entre dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
– Afecte a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contempla en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
– Incida en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea, en materia de competencias y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior, en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
CONDICIONES DE PROTECCIÓN A LOS DENUNCIANTES:
Las personas que comuniquen o revelen infracciones tendrán derecho a protección, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información referida es veraz en el momento de la comunicación o revelación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes, y que la citada información entre dentro del ámbito de aplicación de esta ley,
b) La comunicación o revelación se haya realizado conforme a los requerimientos previstos en esta ley.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en las siguientes: acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea; acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, que impliquen quebranto económico para la Hacienda pública y para la Seguridad Social.
Para preservar la confidencialidad y la protección del informante, la información llegará a la persona responsable del sistema de denuncias, que deberá garantizar el correcto tratamiento de la misma y la confidencialidad de los datos (siguiendo el procedimiento establecido).
Formulario
PROCEDIMIENTO CANAL INTERNO DE INFORMACIÓN
Objetivos del canal
- Detectar conductas ilícitas o irregulares.
- Facilitar el acceso al canal de denuncias.
- Garantizar la confidencialidad.
- Proteger adecuadamente a la/el denunciante.
- Recepción y tratamiento de las denuncias sobre irregularidades o incumplimientos.
- Fomentar cultura ética y de transparencia.
- Generar confianza.
- Mejorar los procesos de la empresa.
Donde comunicar la denuncia
JASA dispone de un Canal de Información a través de un formulario en su página web www.jasaalimentacion.com, con la finalidad de que comuniquen todas aquellas conductas que sean constitutivas de delito, infracción administrativa grave o muy grave o infracción de los derechos de la UE
El Canal de Denuncias no es el canal idóneo para otros temas que no sean los enumerados. En dichos casos deberá seguir las políticas establecidas para ello.
Para garantizar la protección de la persona denunciante, el Canal de Denuncias se debe utilizar de forma responsable, evitando un uso abusivo y de mala fe. Es importante que solo se transmita aquella información que sea veraz.
Al completar el formulario, deberá quedar registrado el correo electrónico que utilice para recibir la notificación de la recepción de la comunicación y su posterior resolución en la que se le informe sobre las acciones adoptadas por la Organización.
En el formulario, podrá dar la información que considere y subir los archivos (de audio o escritos), que prueben los hechos comunicados.
Así mismo, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos perseguidos en la Unión Europea y ahondar en la protección del informante, esta ley procede a la implementación de un canal externo cuya llevanza corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. prevista en el título VIII.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La autoridad independiente o entidad que pueda señalarse en cada comunidad autónoma, lo será respecto de las informaciones que afecten:
a) al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,
b) a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y
c) a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
Tratamiento de la denuncia
Una vez cumplimentado el formulario:
- Se emitirá, a la persona demandante, una notificación de la recepción en el plazo máximo de 7 días.
- Las denuncias admitidas serán analizadas e investigadas por el/la Responsable del Sistema Interno de Información en un plazo de tres meses prorrogables por otros tres meses. El/la Responsable desarrollará la correspondiente investigación con el objetivo de esclarecer la veracidad o falsedad de la denuncia. Cuando se considere necesario, el/la Responsable, podrá solicitar a la/el denunciante, información o evidencias adicionales para confirmar y proceder a la apertura del expediente de investigación.
- Se notificará sobre resolución emitida desde JASA y se le informará sobre las acciones llevadas a cabo.
En el caso de que la información comunicada pudiera ir dirigida contra la persona que actúa como Responsable del Sistema Interno de Información, el órgano de gobierno de la entidad nombrará a otro/a Responsable para ese caso.
El/la Responsable velará por mantener la confidencialidad sobre toda la información a la que pueda acceder, a razón de la comunicación realizada, y por la protección de los derechos de la persona denunciante y denunciada.
Tratamiento y protección de datos
El Canal recogerá la información a través del formulario web mencionado.
Se mantendrá la confidencialidad de los datos salvo que su identificación constituya una obligación necesaria e impuesta por el derecho de la UE o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto. En todo caso, los datos de las personas afectadas serán confidenciales y se tratarán conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Conservación de datos
Los datos se conservarán durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos.
En todo caso, transcurridos 3 meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema.
La información relativa a las denuncias a las que se haya dado curso y estén en proceso de investigación, será conservada mientras sea relevante para el proceso.
Comunicación del Canal de denuncias
El canal de denuncias se da a conocer mediante su disposición en la página web de la empresa. A su vez, se informa de la dirección de correo de este canal, en el proceso de bienvenida y en el plan de igualdad.
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
a) al sector público autonómico y local de su respectivo territorio,
b) a las instituciones autonómicas a que se refiere el artículo 13.2, y
c) a las entidades que formen parte del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.